INFORME Y RECOMENDACIONES SOBRE
CLONACIÓN HUMANA
Comité
de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE)
Caso:
04.020.008
Ingresó: 14
de julio de 2003
Origen:
Dirección de Relaciones Internacionales,
SeCyT.
DIOIN 590/2003, MRE.
Recomendaciones
aprobadas: 8 de marzo de 2004
El Comité
de Ética en la Ciencia y la Tecnología recibió de la Dirección de Relaciones
Internacionales de la SeCyT un pedido -originado en la Dirección de Organismos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores- de evaluación del
Proyecto de Convención Internacional para prohibir la clonación humana en
todas sus formas, preparado por Costa Rica.
El CECTE
consideró la solicitud y en razón de: i. la relevancia de la
investigación científica y tecnológica en esta área y de sus posibles
aplicaciones; ii. la necesidad de proveer fundamentos para una opinión
pública informada; iii. las controversias éticas y jurídicas planteadas a
nivel nacional e internacional; y iv. el vacío normativo que existe en el
país1, decidió
elaborar un caso sobre la clonación humana. Alberto Kornblihtt tomó a su cargo
la relatoría del caso y el trabajo de Aída Kemelmajer Determinación de la
filiación del clonado2
fue
adoptado como texto de referencia.
I. INTRODUCCIÓN
La
investigación vinculada con la clonación humana ha sido y es objeto de ataques
similares a los sufridos por otras áreas del conocimiento en diferentes momentos
de la historia de la ciencia. Ignorancia, creencias, mitos e ideologías
irracionalistas y anticientíficas han contribuido de diversas maneras a
configurar polémicas que no han ayudado a crear una conciencia responsable de
los riesgos y beneficios abiertos por la investigación científica y tecnológica.
En el caso de la clonación humana confluyen múltiples expresiones adversas
alimentadas por una profusa ficcionalización en la literatura y sobre todo en el
cine, que se vieron estimuladas por la aparición en 1997 del primer mamífero
clonado y, más recientemente, por el anuncio de la clonación de embriones
humanos.
El CECTE
tomó debida cuenta de estos antecedentes y de la necesidad de elaborar una
opinión científica y tecnológicamente válida y moralmente responsable así como
de fundamentar recomendaciones para la definición de políticas públicas sobre la
investigación en este campo, tanto a nivel nacional como en los foros
internacionales.
Consecuentemente,
el CECTE, en su carácter de espacio argumentativo interdisciplinario, se propuso
evaluar a la clonación humana desde una perspectiva que preserva el derecho a
producir y a acceder a conocimientos que abren nuevas posibilidades para el
bienestar y la dignidad de las personas y que analiza las implicaciones éticas y
sociales de la clonación humana, considerando tanto los aspectos positivos como
sus eventuales amenazas para la sociedad en su conjunto.
En este
contexto, el CECTE decidió centrar su análisis en una distinción que ocupa gran
parte de las controversias actuales sobre clonación humana; se trata de las
diferencias entre la llamada clonación reproductiva, que se interpreta
como la que tiene por objetivo la generación de un ser humano completo, y la
clonación terapéutica, cuyo fin es la generación de un tipo particular de
célula o tejido (piel, nervioso o muscular, por ejemplo) con posibilidades de
ser utilizado en terapias de transplante o de reposición celular, o como técnica
o procedimiento en el desarrollo de una investigación.
Para
facilitar la discusión del caso se incorporó un glosario3
con la
intención de aclarar algunos de los conceptos técnicos necesarios para un llevar
a cabo un análisis moral sólido.
II PREJUICIOS Y RIESGOS
FICTIICOS Y REALES DE LA CLONACIÓN HUMANA POR TRANSFERENCIA DE NÚCLEOS DE
CÉLULAS SOMÁTICAS (TNCS)
El
conocimiento científicamente fundado no siempre logra su cometido de
incorporarse al patrimonio de la sociedad y ser accesible a todas las personas
interesadas o eventualmente afectadas y, en particular, a aquellas que deben
tomar decisiones privadas o públicas en relación a dicho
conocimiento.
En el tema
en consideración, esta limitación afecta sensiblemente la posibilidad de
percibir la clara distinción que existe entre los objetivos de la clonación
terapéutica y los de la reproductiva, lleva a condenar a ambas, y no permite
tomar en cuenta los beneficios potenciales de la primera. En algunos casos, el
reconocimiento de las diferencias existentes entre estos objetivos no ha logrado
evitar la aplicación de un principio restrictivo a los dos tipos de clonación,
fundado en el argumento de una presunta “pendiente resbaladiza” (slippery
slope) que sería generada por la aceptación de la clonación terapéutica
convertida en un primer paso que inexorablemente llevaría a la aceptación de la
reproductiva.
Es notable
también cómo los debates y la elaboración de normas legales referidas a la
clonación humana han sido fuertemente condicionados por argumentos morales, culturales, sociales y
religiosos que poco tienen que ver con la evidencia provista por la ciencia. La
mayoría de estos condicionantes derivan de prejuicios y temores que muchas veces
son exacerbados por la falta de información precisa.
La
clonación reproductiva
La
clonación de un organismo, sea reproductiva o terapéutica, puede obtenerse por
diferentes medios; la transferencia del núcleo de una célula somática a un óvulo
o cigoto enucleado (TNCS) es uno de ellos. No puede negarse que las
técnicas involucradas en la clonación suponen un considerable grado de
riesgo.
Inseguridad
técnica
Las
técnicas de TNCS son esencialmente artesanales e ineficientes; por este motivo,
tienen un grado de reproducibilidad experimental muy bajo. En los mamíferos,
sólo logran llegar a término menos del uno por ciento de los óvulos
microinyectados con núcleos somáticos que desarrollan embriones luego de su
implantación. Las condiciones descriptas imprimen a estas prácticas condiciones
experimentales de prueba y error, donde el resultado positivo sería consecuencia
de un proceso selectivo, ya sea natural o artificial, que carece de la
reproducibilidad y predecibilidad necesarios para un método reproductivo seguro
en humanos.
Inseguridad
biológica
Hasta el
momento, las investigaciones sobre clonación reproductiva por TNCS en mamíferos
demuestran que es biológicamente insegura4. Una
proporción más alta que la normal de los embriones implantados muere antes o
después del nacimiento o nace con malformaciones de algún tipo, la más frecuente
de las cuales es un aumento desmedido de tamaño. La causa de estas
malformaciones no es genética sino epigenética; esto es, no se trata de
mutaciones en el ADN de los animales clonados sino de alteraciones en la
expresión de sus genes, debidas a que adoptan patrones anómalos de
metilación5. Al
llevarse a cabo una TNCS, el cigoto formado invitro posee en su ADN el
patrón de metilación característico de la célula adulta de la cual fue extraído
el núcleo, el cual es muy diferente del de un cigoto normal producido por fusión
de gametas. Esta modificación epigenética en la expresión de los genes origina
alteraciones que pueden inducir anomalías no predecibles ni controlables que
pueden potencialmente aparecer en cualquier momento de la
vida.
Nuevamente,
esto impondría condiciones de experimentación de prueba y error, donde el
resultado positivo sería consecuencia de un proceso selectivo que carece de la
reproducibilidad y predecibilidad deseables para un método reproductivo seguro
en humanos y que presenta condiciones de riesgo que afectarán toda la vida del
clonado.
La
clonación terapéutica
Los riesgos
técnicos y biológicos de la TNCS que hacen de la clonación reproductiva una
práctica fuertemente desaconsejada, resultan irrelevantes respecto de la
clonación terapéutica6. Como
fuera dicho, sus objetivos son distintos: la primera persigue la producción de
un nuevo individuo, mientras que la segunda pretende generar tipos de células o
tejidos utilizables en terapias médicas, y estas diferencias deben trasladarse a
los argumentos aplicados a la evaluación de uno y otro tipo de clonación. De
todos modos, los planteos respecto de las mencionadas técnicas se irán
necesariamente modificando a medida que se profundice el conocimiento y se esté
en condiciones de encarar una aplicación más amplia de las líneas de
investigación abiertas por la clonación con fines
terapéuticos.
Tal como
expresa la Declaración Acerca de la Clonación Humana7, la
diferencia fundamental entre ambos tipos de clonación es que “el blastocisto
clonado nunca se implanta en el útero. En vez de esto, las células aisladas del
blastocisto se utilizan para generar líneas de células troncales para
investigaciones posteriores y para usos clínicos.
Los
trabajos de investigación que se realicen usando tales técnicas de transferencia
nuclear pueden ser importantes para mejorar nuestro conocimiento básico sobre -por ejemplo-
cómo puede reprogramarse el núcleo de la célula para activar el conjunto de
genes que caracteriza una determinada célula especializada; entender las bases
genéticas de las enfermedades de los seres humanos; o bien, entender mejor los
mecanismos de la reprogramación de genes humanos defectuosos. Una meta a más
largo plazo sería aprender cómo reprogramar las células somáticas para
convertirlas en células troncales y de esta manera generar un método para
obtener células troncales genéticamente compatibles con el paciente sin
necesidad de usar óvulos fecundados o embriones. Desde luego, sólo se justifica
realizar este tipo de investigación usando los huevos humanos cuando los
estudios en animales no pueden proporcionar una alternativa
apropiada.
Las
técnicas de transferencia nuclear ofrecen también la posibilidad de usos
terapéuticos para los pacientes que requieren trasplantes de células, tejido u
órganos, produciendo las células troncales embrionarias que son genéticamente
compatibles con el receptor y así evitar el problema del rechazo. Sin embargo,
aparte de los retos científicos, hay problemas con el costo de tratamientos que
resuelvan las necesidades particulares de cada paciente y con el suministro de
óvulos humanos no fertilizados.
Actualmente,
como la clonación es un proceso ineficiente, es probable que se necesiten muchos
huevos para generar una sola línea embrionaria de células troncales. Además,
falta establecer si la clonación con fines terapéuticos es clínicamente viable.
Por esto, debe apoyarse intensamente la investigación para generar estrategias
adicionales que permitan superar el rechazo inmunológico, tomando en cuenta que
tal investigación puede requerir el uso de células troncales embrionarias
humanas derivadas de embriones humanos tempranos”.
CONCLUSIÓN PRELIMINAR
En relación
a la clonación reproductiva, las cuestiones mencionadas representan
riesgos de tal magnitud que por sí mismas constituyen razones suficientes para
aconsejar la prohibición de la clonación reproductiva. Al mismo tiempo, la
adopción de este tipo de posturas concuerda con la posición asumida en forma
prácticamente unánime por la comunidad científica internacional y la opinión
pública.
Por tales
motivos, no se evaluarán aquí los méritos de otros importantes argumentos en
relación con la clonación reproductiva como, por ejemplo, los que advierten
sobre su potencial aplicación como método de eugenesia al permitir la
propagación de manera asexual de un genotipo considerado “superior” a otros; la
posibilidad de que disminuya la diversidad biológica de la especie haciéndola
más vulnerable a cambios ambientales; la eventual capacidad para producir
“fotocopias humanas” cuya dignidad e identidad se verían menoscabadas; demás
cuestiones problemáticas que introduciría en las relaciones vinculares, en
particular, las que podrían surgir en las relaciones de parentesco, en los lazos
familiares de individuos clonados. En síntesis, los distintos argumentos
confluyen en que toda opinión sobre la clonación reproductiva debe guiarse por
una robusta interpretación del principio de precaución.
En cuanto a
la clonación con fines terapéuticos, debe recordarse que un embrión
desarrollado in vitro, haya sido éste producido por TNCS o por
fertilización normal, no puede completar su desarrollo a menos que sea
reintroducido en el útero de una madre. Puesto que este Comité8
ha tratado
extensamente este tema, solo se mencionará aquí que a pesar de que el embrión
in vitro posee toda la información genética, carece de las condiciones
ambientales para proseguir su desarrollo. Sólo la implantación exitosa del
embrión en el útero puede aportar la información ambiental y permitir que el
embrión despliegue su potencialidad para convertirse en un ser humano. No puede
dejar de destacarse que la disgregación de células se realiza a partir de un
blastocisto donde, como ya fue descripto, no hay aún diferenciación de tejidos
ni de órganos, tampoco se han establecido los ejes de simetría, ni hay esbozo de
sistema nervioso. Por consiguiente, está científicamente probado que un
blastocisto humano in vitro que aún no fue implantado en un útero jamás
podrá llegar a convertirse en un individuo humano.
Por último,
a pesar de que existen líneas de investigación alternativas de reconocido
interés, la importancia de los objetivos que proponen las investigaciones
abiertas por la clonación por TNCS, el incipiente estado de estos estudios y la
necesidad de desarrollarlos a fin de explorar sus alcances reales, permiten
concluir que es recomendable no imponer al desarrollo de líneas de investigación
que han mostrado ser éticamente aceptables otros límites o condiciones que no
sean la calidad y la integridad científica.
III ANTECEDENTES NORMATIVOS Y CONTEXTO
INTERNACIONAL
En relación
a las normas y regulaciones sobre la clonación humana, debe destacarse la
importancia de la decisión adoptada por el Comité Legal de las Naciones Unidas
en el mes de noviembre de 2003, que propuso una moratoria de dos años para la
promulgación de una resolución del máximo organismo internacional. No puede
dejar de advertirse que esta propuesta se fundamentó en la notable dificultad
para arribar a una decisión compartida en forma mayoritaria que distinguiera
entre la clonación humana con fines reproductivos y la que tiene fines
terapéuticos y de investigación. La decisión aprobada por el Comité fue
modificada un mes más tarde por la Asamblea General, que acortó la moratoria en
un año9.
La otra
iniciativa internacional que no puede ser ignorada es la citada Declaración
Acerca de la Clonación Humana presentada el 22 de septiembre de 2003 por sesenta
y tres academias nacionales de ciencias, reunidas en el InterAcademy Panel on
International Science10. Las
academias expresaron posición unánime respecto de la prohibición de la clonación
con fines reproductivos y exhortaron a que la clonación con fines terapéuticos y
de investigación sea excluida de dicha prohibición. Si bien no eliminan la
posibilidad de que en algún momento la clonación reproductiva pueda llegar a ser
suficientemente segura, no suponen que dicha situación habrá de implicar el
automático levantamiento de la restricción, dadas las objeciones éticas,
sociales y económicas que subsistirían. La Declaración establece estas políticas
deberán ser periódicamente revisadas a la luz del desarrollo científico y
social.
La
iniciativa de Costa Rica
En las
Naciones Unidas se constituyó una comisión para la realización de una convención
contra la clonación humana con fines reproductivos. Esta propuesta fue
presentada por un grupo de países liderado por Alemania y Francia, que
explícitamente circunscribió la prohibición a la clonación humana
reproductiva.
Costa Rica,
en cambio, sostiene que no es posible distinguir entre clonación terapéutica y
reproductiva y elaboró un anteproyecto destinado a prohibir la clonación humana
en todas sus formas. En 2001, Antigua y Barbuda, Argentina, El Salvador,
Etiopía, España, Estados Unidos de América, Nigeria, Nicaragua, Paraguay,
Surinam, Timor y el Vaticano, entre otros países, co-patrocinaron junto a Costa
Rica un proyecto de resolución que propone que se considere inmoral la clonación
humana en todas sus formas, incluso la destinada “al transplante de tejidos o
para cualquier otro fin”11.
La
legislación en el Reino Unido
El espíritu
de las recomendaciones del Comité de Ética de la Organización del Genoma Humano,
y la falta de fundamento para extender a la clonación terapéutica y la
investigación básica con células humanas los argumentos esgrimidos contra la
clonación reproductiva, queda fielmente reflejado en el Human Reproductive
Cloning Act del Reino Unido, de 2001. Al definir el delito, el instrumento
legal británico establece que “Una persona que implante en una mujer un embrión
humano que haya sido creado por otros medios que no sean la fertilización es
culpable de un delito” cuya pena máxima llega a diez años de reclusión. Con
envidiable síntesis la norma legal define que no están prohibidas ni la
reproducción humana por fertilización in vitro ni la clonación
terapéutica. Lo que se prohíbe y se condena claramente es la clonación
reproductiva, sin entrar en disquisiciones sobre si es el resultado de TNCS o de
otra tecnología. Esta interpretación ha sido ratificada por una reciente
decisión de la Cámara de los Lores en el caso Quintavalle vs Secretary of
State for the Health12.
Otras
experiencias internacionales
Se ha
extendido el número de países que rechazan la clonación reproductiva y aceptan
la clonación terapéutica.
Alemania y
Francia han realizado presentaciones ante la ONU con la intención de que se
prohíba y se considere un delito a la clonación reproductiva a nivel
internacional. En el contexto de la Unión Europea se redactó el Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto a las
aplicaciones de la Biología y la Medicina13. Su
Protocolo Adicional prohíbe “cualquier intervención que tenga por objeto crear
un ser humano genéticamente idéntico a otro, sea vivo o muerto”
(art.1)14. Pero no
adopta una postura específica “sobre la admisibilidad de clonar células y
tejidos con fines de investigación que deriven en aplicaciones médicas”
(ap.4).
Algunos
países, como Alemania, cuentan con una normativa específica que prohíbe ambos
tipos de clonación. En el caso de Suecia el marco legal vigente prohíbe de
manera implícita la clonación en sus dos formas15. Sin
embargo, una declaración del Consejo de Investigación Sueco sobre el carácter
“éticamente defendible” de la clonación terapéutica permite suponer una revisión
y modificación de las normativas. En Francia y Dinamarca se prohíbe
exclusivamente la clonación reproductiva. Esta postura se repite en España,
donde la clonación reproductiva se penaliza con encarcelamiento y suspensión de
las actividades profesionales16.
En Estados
Unidos, Finlandia, Bélgica y Austria este tema está en vías de ser regulado. El
proyecto de ley belga17
prohíbe la
clonación reproductiva y autoriza la terapéutica. La Comisión de Bioética de
Austria se pronunció en contra de la clonación reproductiva en febrero de 2003,
pero aclaró que de la prohibición propuesta no deben realizarse inferencias
respecto de la clonación terapéutica18.
La posición
del Comité de Ética de la Organización del Genoma Humano19
El Comité
de Ética de la HUGO definió en 1996 cuatro principios fundamentales que habrán
de regir a las investigaciones genéticas:
Ø
Reconoce
que el genoma humano es parte de la herencia común de la
humanidad.
Ø
Adhiere a
las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Ø
Respeta los
valores, tradiciones, cultura e identidad de aquellos que están involucrados en
la investigación.
Ø
Acepta y
sostiene la dignidad humana y la libertad.
A partir de
estos principios, la HUGO afirma que:
a) no se
debe intentar la producción de una copia genética de un ser humano existente
mediante TNCS, pero
b) si se
logra una tecnología apropiada, se puede apoyar el uso de TNCS para evitar
enfermedades, siempre y cuando se tenga certeza de que estén causadas por un
problema en el ADN mitocondrial.
c) se debe
apoyar la investigación básica con TNCS y otras técnicas de clonación, tanto en
humanos como en animales, para el estudio de una gran variedad de problemas
científicos.
d) se debe
apoyar la investigación sobre el uso de tecnologías de clonación para producir
células y tejidos particulares para transplantes
terapéuticos.
La HUGO
acepta que ciertas investigaciones no incluidas en el clonado terapéutico, pero
de beneficios indiscutibles y amplios para la humanidad, puedan requerir la
creación de embriones con el fin de cultivar células
troncales.
En
síntesis, la HUGO recomienda no practicar la clonación reproductiva y apoyar la
clonación para investigaciones terapéuticas y básicas con células troncales
embrionarias. Además, no manifiesta una posición definida acerca del status
de ser humano de un embrión obtenido in vitro y sin implantar. Se
aparta de tal discusión y afirma que, incluso si lo tuviera, en ciertas
condiciones de innegable beneficio para la humanidad, se justificaría éticamente
crear embriones humanos por fertilización in vitro con el fin de generar
células troncales embrionarias.
IV. CONCLUSIONES
La ética de
la ciencia y la tecnología abarca varios niveles analíticos, no sólo incluye las
condiciones institucionales para una práctica ética, los valores incorporados en
la producción científica y tecnológica, sino también los fines de la
investigación y los efectos que los resultados de la investigación puedan tener
sobre los derechos y la integridad de las personas.
Es evidente
que una discusión éticamente fundada no puede avanzar sin una ética
argumentativa. En este sentido, poco habrá de progresar el análisis ético de la
clonación humana si no comienza por incorporar la evidencia experimental de las
diferencias existentes entre la clonación reproductiva y la clonación
terapéutica.
Como se ha
mencionado, no solo existen diferencias moralmente significativas entre los
propósitos de la clonación reproductiva y la terapéutica, sino que las técnicas
conllevan riesgos y efectos negativos muy distintos en uno y otro caso. Al mismo
tiempo, la condena indiscriminada puede llegar a obstaculizar seriamente el
avance de un campo de investigación que resulta potencialmente beneficioso para
el bienestar y la salud humana.
Las
limitaciones conceptuales y la pobreza regulatoria de la iniciativa de Costa
Rica se manifiesta en la ausencia de argumentos que fundamenten o justifiquen
sus propuestas de declarar ilegítima la distinción entre clonación humana
terapéutica y reproductiva y de caratular como “inmoral” a la clonación en todas
sus formas.
El
anteproyecto pretende prohibir la clonación con fines terapéuticos y,
consiguientemente, la investigación abierta por una “técnica” cuya naturaleza
moral no debiera ser considerada aisladamente del objetivo para el cual se
aplica.
Por otro
lado, dadas las condiciones impuestas a las regulaciones de alcance
internacional, debe notarse que la iniciativa de Costa Rica no cumple con la
obligación de: i. defender los derechos fundamentales de las personas en
el marco del debido respeto por la
pluralidad de concepciones religiosas, morales, políticas, entre otras; ii.
contribuir a mejorar la calidad y expectativas de vida de las poblaciones;
y, iii. respetar el derecho de cada país a determinar el balance entre
derechos y obligaciones del modo en que lo estime adecuado. Es decir, una
normativa internacional no puede basarse en la moral de un grupo, cultura o
comunidad particular.
Este Comité
de Ética considera que la Argentina debe modificar su pasado apoyo a esta
iniciativa y debe asumir una posición acorde con la expresada por su Academia
Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales junto con las academias de
ciencias de más de sesenta países.
Asimismo,
el Comité de Ética considera que las políticas científicas del país deben apoyar
la investigación pública destinada al desarrollo y la profundización del
conocimiento en este campo.
El Comité
también considera que el avance del conocimiento en esta área deberá ser seguido
con atención a fin de asegurar que los potenciales beneficios que pueda llegar a
proveer para la salud y la prevención de enfermedades sean aplicados según los
principios de estricta justicia y de protección a los más
vulnerables.
V. RECOMENDACIONES
Ø
Vistos los
argumentos expuestos,
Ø
Vista la
unanimidad de opinión expresada en regulaciones, leyes y en declaraciones de
organismos internaciones, sociedades científicas y otras
instituciones,
Ø
Vista la
pluralidad de posturas morales existentes que estas recomendaciones también
deben considerar,
El Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología
recomienda al señor Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
que por los mecanismos propios de la Secretaria a su cargo, y en su carácter de
responsable de las políticas públicas en el ámbito de la investigación
científica y tecnológica, tenga a bien:
Ø
promover la creación de una opinión
pública informada acerca de los fundamentos científicos de la distinción entre
clonación reproductiva y clonación con fines terapéuticos y de
investigación.
Ø
informar al
Poder Ejecutivo acerca de los términos del debate que sobre este tema se lleva a
cabo en el más alto nivel de los organismos internacionales, donde la distinción
entre la clonación reproductiva y la clonación con fines terapéuticos y de
investigación y las acciones al respecto son motivo de un duro
conflicto.
Ø
proponer al Poder Ejecutivo un proyecto
de ley que distinga entre la clonación reproductiva y la clonación con fines
terapéuticos y de investigación y prohíba, sobre la base del principio de
precaución, las investigaciones y prácticas vinculadas con la clonación con
fines reproductivos.
Ø
disponer de
los medios necesarios a fin de que el PEN revise la posición sostenida por la
Argentina en el pasado en el ámbito de las Naciones Unidas, a fin de que el país
se manifieste de forma acorde con las políticas científicas defendidas por todas
las instituciones científicas que se han manifestado en este
sentido.
ANEXO
I
GLOSARIO
Célula
somática: cualquier
célula del cuerpo de un organismo cuyo núcleo contiene dos juegos completos de
cromosomas (diploide).
Gametas o
células sexuales: células
especializadas en la reproducción, cuyos núcleos contienen un solo juego de
cromosomas (haploides). Son los espermatozoides en el hombre y los óvulos en la
mujer.
Fertilización: unión de
una gameta masculina (espermatozoide) y una femenina (óvulo) para generar el
cigoto, lo cual restituye el número diploide de
cromosomas.
Esta unión
define la reproducción sexual.
Embrión: conjunto
de células derivadas del cigoto por división celular (mitosis), en cualquiera de
los estadios de desarrollo temprano, previos a la formación del
feto.
Se habla de
embrión tan pronto como se haya producido la primera mitosis del cigoto
generando dos células. Cada una de las muchas células del embrión producidas
durante las primeras etapas de su segmentación se llama
blastómero.
Blastocisto: estadio
particular del embrión de los mamíferos caracterizado por su pluricelularidad,
en el cual aún no se ha producido la diferenciación de tejidos ni esbozos de
órganos. La disgregación de las células en este estadio permite, –bajo ciertas
condiciones experimentales de cultivo en el laboratorio-, la obtención de
células troncales embrionarias (ESC, embryonic stem cells), que pueden
ser diferenciadas en distintos tejidos, pero son incapaces de formar por sí
solas un organismo completo.
Clonación: es la
acción de producir un clon, es decir, un conjunto de células derivadas de una
única célula original y en consecuencia genéticamente idénticas a la misma. En
un sentido general, la clonación se refiere a la producción de copias genéticas
de organismos individuales o células, sin intervención de la reproducción
sexual.
La
clonación puede incluir una serie de procedimientos diferentes, tales como:
Generación
de una línea celular en cultivo: a partir
de una única célula somática, por sucesivas divisiones celulares (mitosis) se
genera una población en cultivo de células genéticamente idénticas entre sí. Los
cultivos de líneas celulares se pueden propagar en el laboratorio
indefinidamente, o conservar en estado latente a bajas temperaturas,
habitualmente en nitrógeno líquido (-196º C).
División
embrionaria (embryo
splitting, gemelación o separación de blastómeros): obtención de dos o más
embriones a partir de la escisión de un embrión original o de blastómeros
aislados del mismo.
Transferencia
del núcleo de una célula somática a un óvulo o cigoto enucleados (TNCS)
(somatic cell nuclear transfer): se genera in vitro un cigoto por
microinyección de un núcleo diploide proveniente de una célula somática, del
mismo u otro individuo, en un óvulo al que se le eliminó su propio núcleo
haploide (enucleado). Este cigoto dará origen a un embrión in vitro. Este
embrión en principio podría ser congelado o descartado, disgregado para generar
células embrionarias en cultivo, o reimplantado en el útero de una mujer
(foster mother), pudiendo dar origen a un individuo in vivo. Al
igual que en la fertilización asistida, es imprescindible el pasaje por el útero
de una mujer para la generación de un individuo clonado.
ANEXO II
COMITÉ AD HOC PARA UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
CONTRA LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS20
El Grupo de
Trabajo del 6° Comité para una Convención Internacional contra la clonación
reproductiva de seres humanos se reunió en Nueva York del 29 de septiembre al 3
de octubre de 2003, de acuerdo con la decisión 57/512 de la Asamblea
General.
El Grupo de
Trabajo realizó su informe (A/C.6/58/L.9) el 3 de octubre de
2003
Entre los
documentos puestos en consideración del Grupo de Trabajo se
encontraban:
Ø
Propuesta de Costa Rica para un borrador
de convención internacional para prohibir la clonación humana en todas sus
formas (A/58/73)
Ø
Borrador de resolución: Antigua y
Barbuda, Benin, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Dominica, República Dominicana, El
Salvador, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Georgia, Grenada, Haiti, Honduras,
Italia, Kazakhstan, Kenia, Kyrgyzstan, Lesotho, Madagascar, Islas Marshall,
Micronesia, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Palau, Panamá, Paraguay, Filipinas,
Portugal, Saint Kitts y Nevis, Saint Vincent y las Grenadines, San Marino,
Sierra Leona, España, Suriname, Tajikistan, Timor-Leste, Uganda, Tanzania,
Estados Unidos, Uzbekistan, Vanuatu y Zambia
(A/C.6/58/L.2)
Ø
Borrador de resolución: Belarus, Bélgica,
Brasil, China, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Japón,
Liechtenstein, Sudáfrica, Suecia, Suiza y el Reino Unido
(A/C.6/58/L.8)
6° Comité – Sesión 58°
(2003)
La
discusión sobre el tema continuó en el 6° Comité, el 20 y 21 de octubre de
2003.
La
delegación de Cuba envió una propuesta posterior, anexa a una Nota verbal
fechada el 17 de octubre de 2003 de la Misión Permanente de Cuba ante las
Naciones Unidas, dirigida a la Oficina
de Asuntos Legales del Secretariado de la ONU (A/C.6/58/L.15)
En el 23°
encuentro del 6° Comité, el 6 de noviembre de 2003, la delegación de Irán, en
nombre de los Estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica,
bajo la regla 116 de las Reglas de Procedimiento de la Asamblea General, propuso
suspender el debate sobre este punto de la agenda hasta la 60° sesión de la
Asamblea General (septiembre de 2005).
La
propuesta tuvo en el Comité 80 votos a favor, 79 en contra y 15 abstenciones. En
consecuencia, no se realizó ninguna acción respecto de las propuestas puestas
con consideración del Comité.
El registro
de la votación fue el siguiente:
A
favor: Argelia,
Argentina, Armenia, Azerbaijan, Bahamas, Bahrain, Belarus, Bélgica, Botswana, Brasil, Brunei Dar-Salam,
Bulgaria, Cambodia, China, Comoros, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa,
República Democrática Popular de Corea, Dinamarca, Djibouti, Egipto, Estonia,
Finlandia, Francia, Gabon, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, India,
Indonesia, República Islámica de Iran, Japón, Jordania, Kuwait, Latvia, Líbano,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Maldivas, Mali, Mauritania,
Mauritius, Mexico, Monaco, Marruecos, Myanmar, Namibia, Países Bajos, Nueva
Zelanda, Niger, Oman, Pakistan, Qatar, República de Corea, Federación Rusa,
Arabia Saudita, Senegal, Singapur, Eslovenia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudan,
Swazilandia, Suecia, Suiza, República Árabe Siria, Tailandia, Tonga, Túnez,
Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Vietnam, Yemen y
Zimbabwe.
En
contra: Albania,
Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, Barbados, Belize,
Bolivia, Bosnia Herzegovina, Burundi, República Centroafricana, Chile, Costa
Rica, República Democrática del Congo, Dominica, República Dominicana, Ecuador,
El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Georgia,
Grenada, Guatemala, Guinea, Guyana, Haiti, Honduras, Irlanda, Israel, Italia,
Kazakhstan, Kenia, Kyrgyzstan, Lesotho, Madagascar, Malawi, Malta, Islas
Marshall, Micronesia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Palau, Panamá,
Papua Nueva Guinea, Paraguay, Filipinas, Polonia, Portugal, Ruanda, Saint Kitts
y Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent y las Grenadines, Samoa, San Marino, Sao
Tome y Principe, Sierra Leone, Eslovaquia, Islas Solomon, Somalia, España,
Surinam, Tajikistan, Timor-Leste, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Uganda, Tanzania,
Estados Unidos, Uzbekistan, Vanuatu, Venezuela y Zambia.
Abstenciones:
Bangladesh, Bhutan, Burkina Faso, Camerún, Canada, Cabo Verde, Colombia,
Jamaica, Perú, República de Moldova, Rumania, Serbia y Montenegro, República
Yugoslava de Macedonia, Ucrania y Uruguay.
Acciones subsiguientes de la Asamblea General
(2003)
La Asamblea General consideró el informe del 6°
Comité en su agenda de la 72° reunión plenaria del 9 de diciembre de 2003, y
decidió, sin votación, incluir el tema en la agenda provisional de su sesión
59°. Por lo tanto, decidió no realizar acción alguna sobre las recomendaciones
del 6° Comité, ni sobre la propuesta enviada por Costa Rica al plenario de la
Asamblea, contenida en el documento A/58/L.37. No se tomó ninguna determinación
respecto de encuentros del Comité Ad Hoc o del Grupo de Trabajo del 6° Comité
para 2003.
La Asamblea
General, en su 72° reunión plenaria del 9 de diciembre de 2003, decidió, sin
votación, incluir el tema en la agenda provisional de su 59° sesión, en
2004.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE EL INTERACADEMY PANEL ON INTERNATIONAL
ISSUES
CLONACIÓN HUMANA
Las
Academias Nacionales de Ciencias de todas partes del mundo, se unen para apoyar
la prohibición mundial de la clonación reproductiva de seres humanos, y al mismo
tiempo hacen un llamado para excluir de esta prohibición la clonación para la
obtención de células troncales embrionarias con fines terapéuticos y de
investigación.
Clonación reproductiva
La
clonación es actualmente un tema de intenso debate global. Algunos países han
prohibido ya la clonación reproductiva de seres humanos. Exhortamos a los demás
países a introducir y apoyar reglas adecuadas que aseguren que la clonación
reproductiva sea sujeto de una prohibición universal.
La
clonación reproductiva humana por transferencia nuclear de la célula
somática21
(véase el
recuadro “¿Qué es clonación?”) plantea
muchos asuntos, éticos, sociales, económicos y científicos. Es a través de la
investigación científica que la perspectiva de la clonación reproductiva humana
se ha convertido en un asunto de políticas públicas, por lo que los científicos
tienen una responsabilidad especial en el debate público sobre este
tema.
La
investigación científica sobre la clonación reproductiva en otros mamíferos
demuestra que hay una incidencia significativamente más alta que la normal
respecto a la aparición de problemas fetales y la pérdida durante el embarazo,
así como de malformaciones y muerte entre los recién nacidos. No hay razón para
suponer que el resultado sería diferente en seres humanos. Por lo tanto, la
clonación reproductiva representa una amenaza seria a la salud del individuo
clonado, no solamente al nacer sino potencialmente en todas las etapas de la
vida, sin un beneficio claro que compense este riesgo para el individuo. Además,
la muerte del feto en un estado avanzado del embarazo podría causar un grave
daño a la salud de la mujer que lo lleva. Por eso, aún con una base puramente
científica, sería absolutamente irresponsable intentar la clonación reproductiva
de seres humanos, dado el nivel de conocimiento científico
actual.
Existe la
posibilidad de que el conocimiento científico avance hasta el punto en que la
clonación reproductiva por transferencia nuclear de la célula somática se pueda
lograr sin riesgos excesivos. Tal situación no sería, por sí misma, una garantía
para levantar el veto en la práctica, ya que aún habría importantes objeciones
éticas, sociales y económicas que se tendrían que enfrentar. Nosotros, por lo
tanto, hacemos un llamado para que en todos los países del mundo se prohiba la
clonación reproductiva de seres humanos.
Clonación con fines terapéuticos y de
investigación
De manera
similar a la clonación reproductiva, la clonación con fines terapéuticos y de
investigación implica generar un blastocisto humano22
vía
transferencia nuclear de la célula somática. Sin embargo, la diferencia crucial
es que el blastocisto clonado nunca se implanta en el útero. En vez de esto, las
células aisladas del blastocisto se utilizan para generar líneas de células
troncales para investigaciones posteriores y para usos
clínicos.
Los
trabajos de investigación que se realicen usando tales técnicas de transferencia
nuclear pueden ser importantes para mejorar nuestro conocimiento básico sobre
-por ejemplo- cómo puede reprogramarse el núcleo de la célula para activar el
conjunto de genes que caracteriza una
determinada célula especializada; entender las bases genéticas de las
enfermedades de los seres humanos; o bien, entender mejor los mecanismos de la
reprogramación de genes humanos defectuosos. Una meta a más largo plazo sería
aprender cómo reprogramar las células somáticas para convertirlas en células
troncales (véase el recuadro “¿Qué son las células troncales?”) y de esta
manera generar un método para obtener células troncales genéticamente
compatibles con el paciente sin necesidad de usar óvulos fecundados o embriones.
Desde luego, sólo se justifica realizar este tipo de investigación usando los
huevos humanos cuando los estudios en animales no pueden proporcionar una
alternativa apropiada.
Las
técnicas de transferencia nuclear ofrecen también la posibilidad de usos
terapéuticos para los pacientes que requieren trasplantes de células, tejido u
órganos, produciendo las células troncales embrionarias que son genéticamente
compatibles con el receptor y así evitar el problema del rechazo. Sin embargo,
aparte de los retos científicos, hay problemas con el costo de tratamientos que
resuelvan las necesidades particulares de cada paciente y con el suministro de
óvulos humanos no fertilizados. Actualmente, como la clonación es un proceso
ineficiente, es probable que se necesiten muchos huevos para generar una sola
línea embrionaria de células troncales. Además, falta establecer si la clonación
con fines terapéuticos es clínicamente viable. Por esto, debe apoyarse
intensamente la investigación para generar estrategias adicionales que permitan
superar el rechazo inmunológico, tomando en cuenta que tal investigación puede
requerir el uso de células troncales embrionarias humanas derivadas de embriones
humanos tempranos.
La
clonación con fines terapéuticos y de investigación tiene un gran potencial
desde la perspectiva científica y debe excluirse de la prohibición de la
clonación reproductiva. Ambas políticas deben ser revisadas periódicamente a la
luz de los progresos científicos y sociales.
¿Qué es la
clonación?
La
clonación de un organismo implica comúnmente una técnica llamada transferencia
nuclear de la célula somática, en donde el núcleo de una célula huevo (que
contiene su material genético) se quita y se substituye por el núcleo de una
célula somática tomada del cuerpo de un adulto. Si la célula huevo reconstruida
es estimulada exitosamente para dividirse, puede evolucionar a la etapa de
preimplantación denominada blastocisto. En la clonación reproductiva, el
blastocisto clonado se implanta en el útero de una hembra permitiendo continuar
su desarrollo hasta el nacimiento del organismo. En la clonación con fines
terapéuticos o de investigación, en vez de que el blastocisto clonado se
implante en el útero, se toman las células troncales que contiene y se cultivan
para formar tejidos y generar líneas de células troncales para investigación o
aplicaciones clínicas.
¿Qué son
las células troncales?
Las células
troncales son las células que pueden reproducirse a sí mismas y también generar
células especializadas mientras se multiplican. Las células troncales se podrían
utilizar para generar células y tejidos de reemplazo para tratar muchas
enfermedades y lesiones, incluyendo la enfermedad de Parkinson, la leucemia, la
diabetes, la lesión traumática de la médula espinal, la embolia cerebral y
lesiones de la piel, incluyendo quemaduras. Los órganos o los tejidos dañados
serían poblados con suficientes células normales, derivadas de las células
troncales, para restaurar su fisiología o acelerar la reparación, o bien se
podría reemplazar los órganos dañados implantando células troncales que
proporcionen un molde o andamiaje para su reconstrucción. Las células troncales
están presentes en todas las etapas del desarrollo, desde el embrión hasta el
organismo adulto, pero su versatilidad y abundancia disminuyen gradualmente con
la edad. Sin embargo, mientras que las células troncales embrionarias pueden
producir cualquiera de los aproximadamente 200 diversos tipos de células
especializadas que conforman el cuerpo humano, las células troncales del adulto
parecen ser capaces de producir solamente uno o un número muy limitado de tipos
de célula. Recientemente se ha argumentado que las células troncales del adulto
han probado ser lo suficientemente versátiles y por lo tanto no hay necesidad de
derivar células troncales de embriones humanos. Creemos que los resultados
científicos que se han publicado hasta ahora no apoyan esta conclusión, y por
consiguiente que la investigación, tanto en células troncales de adulto como
embrionarias, es vital para una evaluación apropiada de las perspectivas de la
terapia con células troncales para el tratamiento de muchas lesiones y
enfermedades graves.
Lista de Academias pertenecientes al IAP que
suscriben el pronunciamiento:
African
Academy of Sciences, Academia de Ciencias del Caribe, Academia Latinoamericana
de Ciencias, The Academy of Sciences of Albania, Academia Nacional de Ciencias
Exactas, Físicas y Naturales de la Argentina, Australian Academy of Science,
Bangladesh Academy of Sciences, National Academy of Sciences of Belarus,
Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, Academia Brasileira de Ciencias,
Bulgarian Academy of Sciences, Cameroon Academy of Sciences, Chinese Academy of
Sciences, Academia Sinica, China Taiwan, Croatian Academy of Arts and Sciences,
Academia Cubana de Ciencias, Academy of Sciences of the Czech Republic, Royal
Danish Academy of Science and Letters, Academia de Ciencias de la República
Dominicana, Academy of Scientific Research and Technology, Egypt, Estonian
Academy of Sciences, The Delegation of the Finnish Academies of Science and
Letters, Académie des Sciences, France, Georgian Academy of Sciences, Academy of
Athens, Greece, Hungarian Academy of Sciences, Indian National Science Academy,
Indonesian Academy of Sciences, Israel Academy of Sciences and Humanities,
Science Council of Japan, Royal Scientific Society of Jordan, Kenya National
Academy of Sciences, National Academy of Sciences of the Kyrgyz Republic,
Latvian Academy of Sciences, Lithuanian Academy of Sciences, Macedonian Academy
of Sciences and Arts, Academia Mexicana de Ciencias, Academy of Sciences of
Moldova, Mongolian Academy of Sciences, Academy of the Kingdom of Morocco, The
Royal Netherlands Academy of Arts and Sciences, Academy Council of the Royal
Society of New Zealand, Nigerian Academy of Sciences, Norwegian Academy of
Sciences and Letters, Pakistan Academy of Sciences, Palestine Academy for
Science and Technology, Academia Nacional de Ciencias del Perú, National Academy
of Science and Technology, Philippines, Romanian Academy, Russian Academy of
Sciences, Académie des Sciences et Techniques du Sénégal, Singapore National
Academy of Sciences, Academy of Science of South Africa, National Academy of
Sciences of Sri Lanka, Royal Swedish Academy of Sciences, Academy of Sciences of
the Republic of Tajikistan, Thai Academy of Science and Technology, Turkish
Academy of Sciences, The Uganda National Academy of Sciences, The Royal Society,
UK, US National Academy of Sciences, Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y
Naturales de Venezuela.
ANEXO IV
Todas las
referencias acerca de la legislación europea (Sección III), a excepción de lo
expresamente mencionado, surgen de Gratton, B., “Survey on the Nacional
Regulations in the European Union regarding Research on Human Embryos”,
European Group on Ethics in Science and New Technologies, Julio 2002, disponible
en
http://europa.eu.int/comm/european_group_ethics/docs/nat_reg.pdf.
_________________________________
NOTAS
1 Cf. CECTE Informe sobre la situación de la
legislación nacional, reglas adoptadas o en curso de elaboración en la Argentina
en relación con la clonación humana reproductiva o terapéutica, 18 de junio de
2003. El único antecedente es el Decreto 200/97 sancionado por el Poder
Ejecutivo de la República Argentina. El decreto prohíbe “los experimentos de
clonación relacionados con seres humanos” y encomienda al Ministerio de Salud y
Acción Social que “en un plazo no mayor de sesenta (60) días, elabore el
proyecto de ley respectivo”. Sin embargo, hasta marzo de 2004 la República
Argentina no contaba con una Ley que aborde el tema de la clonación humana
reproductiva o terapéutica.
2 Kemelmajer, A., Determinación de la filiación del
clonado, Rev. Jurisprudencia
Argentina, 2001-IV-1375.
3
Anexo
I.
4 Esto fue demostrado mediante experimentos con ratones
realizados por el grupo de Rudolf Jaenisch, en el Whitehead Institute del MIT,
EE.UU.
5 La metilación es una modificación química que sufren
ciertas bases del ADN durante la vida de las células y que regula la expresión
de los genes.
6 Debe notarse que la alteración epigenética, señalada
como una fuerte restricción para el clonado reproductivo, resulta irrelevante
para el clonado terapéutico. La razón es que las células troncales embrionarias
son obtenidas de blastocistos (cf. Glosario) y se ha comprobado que las células
de este estadio del embrión reprograman sus metilaciones de manera aleatoria
generando un mosaico de patrones de metilación, donde ya no se distingue si el
blastocisto provino de reproducción sexual o de TNCS.
7
InterAcademy Panel on
International Science (IAP), 22 de septiembre de 2003.
8 Caso CECTE 04.20.004, Técnicas de reproducción
asistida, disponible en
http://www.eticacyt.gov.ar/reproduccion_asistida.pdf.
9 Anexo II.
10 Anexo III.
11 Proyecto de Convención Internacional para Prohibir la
Clonación Humana en todas sus formas, párrafo preambular
5.
12
Herring, Jonathan; Cloning
in the House of Lord, Family Law, septiembre de 2003. Disponible en
www.lawreports.co.uk/hlpcmarc0.1.htm.
13 Este documento ha sido firmado por Chipre, Croacia,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Georgia, Finlandia, Francia,
Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Macedonia,
Moldova, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania,
Suecia, Suiza y Turquía. El art. 18 de la Convención establece que en los países
donde que se permite la investigación con embriones in vitro, se debe asegurar
protección adecuada a los mismos (inc.1). Y que la creación de embriones humanos
con fines de investigación se encuentra prohibida. (inc.2)
14 En el Informe explicativo al Protocolo Adicional se
aclara que le corresponde a la ley nacional decidir el alcance de la expresión
“ser humano”.
15 La ley de embriones de 1991 no permite la creación de
embriones con la exclusiva finalidad de investigación; la ley de fertilización
in vitro de 1998 prohíbe cualquier tipo de investigación que se proponga
modificar genéticamente a los embriones. De modo implícito se prohíbe la
clonación y se prevé una sanción penal.
16 Específicamente se establece la prohibición de “el
nacimiento de seres humanos idénticos como resultado de la clonación (...)”.
(Código Penal, art. 16 1,2)
17 Presentado por los senadores Monfils y Mahoux. Fue
aprobado por el Senado en el año 2002. Aún falta la posición de la otra Cámara
del Parlamento, que aguarda la opinión de la Comisión de Bioética para expedirse
sobre el tema.
18
Cfr. Decision of the
Bioethics Commission at the Federal Chancellor of 12 February 2003, pág.3.
Disponible en
http://www.bka.gv.at/bka/bioethik/englisch/reproductive_cloning.pdf
19
Human Genome Organization
(HUGO). En adelante se la citará por su
sigla en inglés.
20 Disponible en http://www.un.org/law/cloning/#2003.
21 Las células somáticas son todas aquellas que componen
el organismo, distintas de las células germinales, el óvulo y el espermatozoide,
o sus precursores.
22 Aproximadamente, 5-6 días después de la fertilización
de un óvulo humano, éste se ha desarrollado para constituir una estructura
llamada blastocisto, que consiste en aproximadamente 100 células, la mayoría de
las cuales ya están especializadas para formar la placenta. Muchos de los países
que permiten el tratamiento de fertilización in vitro, permiten el uso de
embriones hasta el día 14 después de la fertilización.
Fuente: www.eticacyt.gov.ar